Proceso
Cómo funciona el SUCC
El proceso de cobranza de cotizaciones previsionales se desarrolla en dos grandes etapas complementarias: la Cobranza Prejudicial, gestionada por la Tesorería General de la República (TGR) para resolver la deuda sin recurrir a tribunales, y la Cobranza Judicial, que interviene cuando el empleador no regulariza voluntariamente y se requiere acción ante tribunales.
Ambas etapas operan bajo la coordinación del SUCC y conforme al marco normativo establecido por la Ley N° 21.735 y la NCG N° 339 de la Superintendencia de Pensiones.
Ruta general del proceso
Identificación de deuda
AFP e IPS detectan cotizaciones declaradas y no pagadas (DNP/DNPA).
Consolidación en el SUCC
La información se agrupa en el sistema central como registro único.
Cobranza prejudicial
La TGR notifica al empleador buscando pago sin instancias judiciales.
Cobranza judicial
Si no hay regularización, el caso se deriva a Tribunales con competencia laboral y previsional.
Pago, imputación o cierre
La deuda se paga y los fondos previsionales llegan a la cuenta de cotizaciones del trabajador.
Las dos etapas de la cobranza
Cobranza Prejudicial
Etapa administrativa a cargo de la TGR, donde se notifica al empleador y se ofrecen alternativas de pago para regularizar la deuda previsional sin necesidad de iniciar un juicio.
- › Notificación al empleador
- › Plazos para regularización voluntaria
Cobranza Judicial
Etapa que interviene cuando la cobranza prejudicial no logra resultados. Los tribunales de competencia laboral y previsional dan curso a las acciones legales interpuestas por el SUCC para recuperar las cotizaciones adeudadas.
- › Demanda ante tribunales
- › Posible dictación de medidas precautorias
- › Liquidación y pago forzado
